jueves, 4 de noviembre de 2010

LEY DE DESPLAZAMIENTO, EXPROPIACIÓN DE TIERRAS



El fenómeno del desplazamiento forzado como consecuencia del conflicto armado ubica a Colombia como el país con la mayor crisis humanitaria en América Latina. Esta situación compromete al conjunto de estamentos de la sociedad en la búsqueda de soluciones, particularmente a la universidad colombiana, en cuyos propósitos se encuentra brindar respuestas a las problemáticas sociales,.El artículo que a continuación se presenta recoge la experiencia de investigación acción realizada por Estudiantes de Gestion de Procesos Sociales John edixon Padilla Sanabria y Javier Orlando Castro Vargas durante el segundo semestre del año 2010, orientados, en primer lugar, a la elaboración de un análisis documental sobre el tema, el cual incluyó la revisión de documentos ubicados en diversas fuentes de documentación de Bogotá, a través de un enfoque hermenéutico por medio del cual se logró una aproximación al desarrollo conceptual del tema. 

“Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”. Artículo 1º de la ley 387 de 1997.

El despojo y la apropiación ilegal vienen después, pasados varios años de los hechos del desplazamiento, cuando sin duda los promotores del desplazamiento sienten seguro dar el paso hacia la legalización de la tierra “abandonada”. Esta legalización se realiza apoyándose en diversas modalidades, como resiembra de cultivos, agroindustrias, compra a menor precio, intimidación, establecimiento de cooperativas y empresas comunitarias, presentación de documentos ilegales, o ejerciendo la nueva presión, que según las leyes solo requiere de 5 años, algunas veces se utiliza la influencia politica lograda a través del copamiento del aparato estatal, por parte de los grupos ilegales.  
El despojo y la apropiación ilegal vienen después, pasados varios años de los hechos del desplazamiento, cuando sin duda los promotores del desplazamiento sienten seguro dar el paso hacia la legalización de la tierra “abandonada”. Esta legalización se realiza apoyándose en diversas modalidades, como resiembra de cultivos, agroindustrias, compra a menor precio, intimidación, establecimiento de cooperativas y empresas comunitarias, presentación de documentos ilegales, o ejerciendo la nueva presión, que según las leyes solo requiere de 5 años, algunas veces se utiliza la influencia politica lograda a través del copamiento del aparato estatal, por parte de los grupos ilegales.  

También se practican  formas más violentas como las amenazas a los titulares del derecho real, el asesinato, la amenaza a los familiares etc.

Todo esto ocurre mientras el desplazado sin orientación efectiva, y ante la urgencia de resolver las necesidades básicas, se olvida o no encuentra mecanismos eficaces para proteger sus bienes y posteriormente ejerce el derecho al retorno, restitución y reparación integral.
Así, Se puede afirmar con  claridad que lo que media entre la usurpación de bienes por el desplazamiento y el despojo ilegal de ellos  para beneficiar a los promotores de este hecho criminal, son múltiples crímenes que se encuentran impunes.
Cuando ocurre un evento traumático, el sistema nervioso central
pierde la capacidad de controlar los efectos de desorganización que produce la
experiencia y provoca un estado de desequilibrio. Se identificaron sucesos o
condiciones que provocan reacciones físicas o psicológicas en una persona que ha
sufrido dicho trauma como estrés, ansiedad, temor, depresión, pérdida de
autoestima, paranoia, proceso de culpabilizar o culpabilizarse, deseo de venganza,
asumir rol de víctima, empeoramiento de las condiciones de vida, desarraigo
cultural, ruptura de redes sociales y afectivas, cambio en los roles de las familias,
entre otras.

 LEY 387 DE 1997
(Julio 18)
por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención,
protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la
violencia en la República de Colombia.

La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por los
siguientes principios:
1º. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y
ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda
humanitaria.
2º. El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos
internacionalmente.
3º. El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por
su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de
origen o incapacidad física.
4º. La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de
reunificación familiar.
5º. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.
6º. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.
7º. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.
8º. El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de
movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.
9º. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los
colombianos, la equidad y la justicia social.

Es difícil comprender en su conjunto la amalgama de problemas y violaciones a los Derechos Humanos que se vienen presentando en el sector rural y en el conjunto de los refugiados internos del País, mal llamados desplazados. 


Para entender las causas del desplazamiento forzado y la problemática agraria en Colombia, se hace necesario analizar las políticas macroeconómicas dictaminadas desde los principales organismos financieros y las multinacionales con mayor acumulación de capital en el mundo (El BM, el FMI, El BID, la OMC, entre otros), quienes influyen de manera determinante en las economías periféricas y en los sistemas políticos que se han configurado en los países subdesarrollados, para garantizar el fortalecimiento del modelo neoliberal y por ende, la acumulación acelerada del capital en pocas manos. 

En éste sentido, la desagrarización del campo Colombiano, la destrucción de las economías locales a manos del capital transnacional y la burguesía criolla, el destierro de millones de campesinos por diferentes métodos, el paramilitarismo como política de Estado para garantizar la desocupación del campo Colombiano, la concentración de la tierras y nuevos patrones de producción, las políticas del gobierno en materia agraria, desplazamiento forzado y atención a las victimas de crímenes de Estado; configuran esa perversa estrategia que se viene minuciosamente cocinando desde las esferas del poder nacional y transnacional. 

El desplazamiento forzado se constituye en una de las problemáticas sociales que
requiere de grandes esfuerzos y exige asumir un compromiso por parte de la
Universidad y la sociedad civil en general.
El desplazamiento interno en Colombia ha adquirido dimensiones preocupantes
debido al recrudecimiento del conflicto armado en el país. Como testimonio de
ello se encuentran las múltiples investigaciones y conocimientos producidos sobre
el tema, los cuales se han presentado como descripciones de la problemática,
constituyendo un avance significativo. Pero, sin duda, se requiere de investigaciones
bajo otros paradigmas que permitan comprender una dimensión más cercana al
sentido real del problema.

En términos económicos, el desplazamiento oculta un fenómeno que pasa desapercibido   quizá por la preocupación que implica  hablar del 4.5 millones de de Colombianos desplazados, sin embargo, el impacto de este crimen sobre  la economía campesina, se traduce en desabastecimiento de productos agrícolas de pan coger en el mercado local, como sucede actualmente. La economía campesina tiene hoy  poco peso en la estructura económica, a tal punto que una parte importante de la canasta básica de alimentos, se completa con las importaciones de  granos  y cereales de otros países,  y aún algunas hortalizas y legumbres tienen la misma suerte. Sin embargo, el tema que se quieren resaltar  ahora, tiene que ver con las tierras que se encuentran “abandonadas” ,  preocupa este aspecto, dado que en el país, una buena parte de los predios rurales presentan problemas de regularización y formalización de la propiedad, ¾ partes de los predios rurales no están inscritos en el catastro; aproximadamente el 40% de los campesinos propietarios no tienen títulos es decir que los campesinos desplazados ocupantes de hecho, colonos poseedores de buena fe, y en el mejor de los casos algunos pocos cuentan con una promesa de venta y una reducida minoría contiene los registros ante instrumentos públicos, estos títulos o la forma de legalizar el derecho a la propiedad no siempre están disponibles, puesto que muchos los perdieron al momento del desplazamiento. 

Podemos concluir que 
El desplazamiento forzado se constituye en una de las problemáticas sociales que 
requiere de grandes esfuerzos y exige asumir un compromiso por parte de la
Universidad y la sociedad civil en general.

El desplazamiento interno en Colombia ha adquirido dimensiones preocupantes
debido al recrudecimiento del conflicto armado en el país. Como testimonio de
ello se encuentran las múltiples investigaciones y conocimientos producidos sobre
el tema, los cuales se han presentado como descripciones de la problemática,
constituyendo un avance significativo. Pero, sin duda, se requiere de investigaciones
bajo otros paradigmas que permitan comprender una dimensión más cercana al
sentido real del problema.

 En consideración a la magnitud del desplazamiento forzado, se debe liderar por parte de las organizaciones de desplazados e instituciones públicas planes especiales de retorno con dimensiones regionales, que comprometan acciones estratégicas vinculadas al desarrollo territorial.